BASES PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LOS SECTORES DEL TEXTIL Y LA MODA Y DEL PLÁSTICO
Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha publicado la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad (FB).
Serán entidades beneficiarias siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b).
2. La condición para ser entidad beneficiaria deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.
3. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria.
Entre las acciones subvencionables se encuentran las siguientes categorías:
a) Investigación y desarrollo.
b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
El trámite para solicitar las subvenciones se realizarán de forma telemática a través de FB mediante el formulario correspondiente, junto al resto de documentación, realizándose conforme a las instrucciones y modelos, siendo obligatorio su uso, establecidos a efecto disponibles en la página web de la FB.
La convocatoria estará abierta desde el día 10 de abril hasta el 10 de junio de 2024.
Para más información se puede consultar los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3722
NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
El pasado 25 de abril de 2024, el Parlamento Europeo publicó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)). Al tratarse de un reglamento, en lugar de una directiva, una vez aprobado entra automáticamente en vigor y es de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE.
Los puntos más relevantes del reglamento a destacar son:
- Establece los requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en referencia a la sostenibilidad y el etiquetado e información medioambientales.
- Establece los requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor y por tanto a la prevención de los residuos de envases. Así como también incluye los objetivos de reducción de envases (5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040, respectivamente).
- Aplica a todos los materiales de envases, especialmente a los productos que requieren un envase o embalaje para su distribución y transporte.
- Contribuye al funcionamiento eficiente del mercado interior al armonizar las medidas nacionales sobre los envases y residuos de envases con el fin de evitar los obstáculos comerciales, los falseamientos y las restricciones de la competencia dentro de la Unión
- Contribuye a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo las medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
También se incluyen algunas prohibiciones a:
- Ciertos tipos de envases de plástico de un solo uso a partir del 1 de enero de 2030, entre los que se incluyen los envases que contienen frutas y verduras frescas, los sobres y demás envases monodosis, así como algunos tipos de bolsas de plástico.
- Envases que contienen “sustancias químicas persistentes” como las sustancias alquiladas perfluoradas y polifluoradas o PFAS, por encima de determinados umbrales y que están en contacto con los alimentos.
En definitiva, el nuevo reglamento incluye algunas novedades en cuanto a objetivos y restricciones de los envases que con el tiempo se pondrán en práctica. Desde Agenope estaremos a la disposición de resolver las cuestiones de las empresas adheridas al sistema así como de aquellas que tengan interés y estén afectadas por la normativa referente a los envases y los residuos de estos.