Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
¿Qué regula?
Este Reglamento europeo, establece que no se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas y productos afectados, excepto si se cumple el “Sistema de Diligencia Debida (DDD)”:
- Que estén libres de deforestación y degradación ambiental después del 31 de diciembre de 2020
- Que hayan sido producidos según la legislación pertinente del país de producción
- Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) que debe presentarse en aduanas antes de la importación
¿Cuáles son las materias primas y los productos afectados?
Materia Prima |
Producto |
Bovinos Domésticos
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Cacao |
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Café |
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Palma |
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Caucho |
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Soja |
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Madera |
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¿A qué tipo de empresas afecta?
Esta Reglamento será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024 para las grandes empresas, en cambio, para pequeñas empresas y microempresas, se aplicará a partir del 30 de junio de 2025.
¿Qué debe de hacer mi empresa si está afectada?
Antes de introducir en el mercado productos afectados, los operadores (grandes empresas y pymes) ejercerán la declaración de diligencia debida (DDD) de cada producto, que se da en 3 etapas y dependiendo de cómo sea debe incluir:
- La recopilación de la información, los datos y los documentos necesarios
- Las medidas de evaluación del riesgo contempladas en el artículo 10 del Reglamento.
- Si no hay riesgos, o son despreciables, se presenta en aduanas
- Si hay riesgo no despreciable, se toman las medidas de reducción del riesgo contempladas en el artículo 11 del Reglamento.
- Si el riesgo desaparece o se convierte en despreciable, se presenta
- Si el riesgo no desaparece, no se puede importar
- Requisitos de información
- Una descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo del producto, así como, en el caso de los productos que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, el nombre común y su nombre científico.
- La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas o productos que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo
- La cantidad de productos pertinentes, en kilogramos de masa neta.
- El país de producción del producto y, en su caso, en qué partes de dicho país
- La geolocalización de todas las parcelas de terreno (juntas o separadas) en las que se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción; los datos que deben darse son: un punto con latitud y longitud si la finca tiene menos de 4 hectáreas y un polígono si tiene más de 4 hectáreas
- El nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa o persona que les haya suministrado los productos
- El nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa, operador o comerciante a quien se hayan suministrado los productos pertinentes
- Información concluyente y verificable de que los productos están libres de deforestación
- Información concluyente y verificable de que las materias primas se han producido de conformidad con la legislación del país de producción, incluida cualquier disposición que confiera el derecho a utilizar la zona de que se trate para la producción de la materia prima pertinente
- Evaluación del riesgo de la DDD
Los operadores realizarán una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos que vayan a importar no sean conformes con lo anterior. Los operadores no importarán a menos que se ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes.
- Reducción del riesgo
Cuando exista riesgo según el apartado 2, el operador adoptará medidas para reducirlo antes de importar ningún producto afectado.
A fin de ejercer la DDD, los operadores establecerán procedimientos y medidas para garantizar que las importaciones cumplen el sistema de diligencia debida, el cual se revisará 1 vez al año, actualizándose con novedades que influyan en acatar o no la ley. Los operadores conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la DDD.
Los comerciantes (no operadores) que sean pymes (menos de 250 empleados y 40 millones de euros de facturación anual) solo tienen que recopilar y conservar la siguiente información relativa a los productos que tengan intención de comercializar: