BOLETIN AGOSTO 2024

martes 27 de agosto, 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR DEL PLÁSTICO PARA EL AÑO 2024

Desde la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se ha lanzado una nueva convocatoria de subvenciones para el impulso de la economía circular en el sector del plástico, en el marco del PERTE de Economía Circular del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

La dotación es de 97,5 millones de euros y con ello se permitirá financiar las mejores iniciativas seleccionadas, con importes que van desde 100.000 euros hasta 10 millones por proyecto y entidad beneficiaria.

Entidades beneficiarias

  1. Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
  1. Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
  1. Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos de presentación y ejecución

El plazo de presentación de candidaturas se extenderá hasta el 23 de septiembre. Pueden optar a estas ayudas las actuaciones que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos en alguna de las siguientes categorías: investigación y desarrollo, digitalización para innovar en materia de procesos y organización, incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda y mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

Está previsto que la convocatoria se resuelva en el primer trimestre de 2025. Así como, se establece que los proyectos seleccionados deberán concluir, como máximo, el 30 de octubre de 2027.

Para más información sobre la convocatoria podéis consultar el siguiente enlace:

Formulario convocatoria -> https://fundacion-biodiversidad.es/convocatorias_del_pr/convocatoria-de-concesion-de-subvenciones-para-el-impulso-de-la-economia-circular-en-el-sector-del-plastico/

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 219/2013

Desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se han marcado el objetivo de transponer la aplicación de una directiva delegada de la Comisión, publicada en 2024, que modifica el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, para la adaptación al progreso científico y técnico de dicho anexo.

Todo ello, con la consecuente modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, tras la incorporación al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS).

En resumen, se añade un nuevo punto, el punto 3.º al apartado 9.a) al anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos tal y como sigue:

3. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales utilizadas en AEE introducidos en el mercado antes del 24 de febrero de 2022, sin sobrepasar (por lámpara):

3.a) Longitud pequeña (≤ 500 mm): 3,5 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.

3.b) Longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm): 5 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.

3.c) Longitud grande (> 1 500 mm): 13 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.

Por lo que respecta al RD 219/2013, cabe destacar el Art. 8 donde se detallan las obligaciones de los fabricantes, entre ellas, deberán:

  1. Garantizar que solamente se introducen en el mercado los AEE diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.

 

  1. Elaborar la documentación técnica requerida y realizar o encargar la realización del procedimiento de control interno conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión n.º 93/465/CEE del Consejo.

 

  1. Elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto final cuando se haya demostrado que los AEE cumplen los requisitos aplicables mediante el procedimiento señalado en la letra b). Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la aplicación de un procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos igual de estricto, se podrá demostrar en el contexto del mencionado procedimiento el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6.1 de este real decreto.
  1. Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un período de diez años después de la introducción en el mercado del AEE.
  1. Mantener la conformidad de la producción en serie mediante los procedimientos que resulten adecuados, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características de los AEE, los cambios en las normas armonizadas o las especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto.
  1. Mantener un registro de los AEE no conformes y de los productos recuperados y mantener informados a los distribuidores al respecto.
  1. Identificar sus AEE con un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación. Si el tamaño o la naturaleza del AEE no lo permiten, deberán proporcionar la información requerida en el envase o en un documento que acompañe al AEE.
  1. Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante. Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del fabricante sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones.
  1. Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no es conforme a este real decreto:
  1. Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;
  2. Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y
  3. Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
  1. Facilitar, previo requerimiento motivado de la autoridad nacional competente, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen este real decreto.

Así mismo, en el Capítulo VI del RD 219/2013, se detalla la información que debe contener la declaración UE de conformidad de los productos que vayan a comercializarse en Europa y concretamente en España.

Para información más específica sobre la documentación y contenido de la declaración UE de conformidad (DC) podéis consultar los siguientes enlaces:

RD 219/2013 -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3210&p=20240221&tn=1

Página Unión Europea -> https://europa.eu/youreurope/business/product-requirements/compliance/technical-documentation-conformity/index_es.htm

 

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE TRASLADOS DE RESIDUOS

El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo 2024/1157 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o. 1013/2006, en materia de traslados de residuos cuya aplicación será aplicable a partir del 21 de mayo de 2026.

En el mismo, se establecen una serie de normas restrictivas sobre los traslados de residuos desde países de la UE hacia otros países que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que forman parte unos 38 estados internacionales. Así como también, se establecen mecanismos y normas sobre los traslados entre los países de la OCDE.

Por tanto, el Reglamento (UE) 2024/1157 será de aplicación a:

a) Los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países

b) Los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países

c) Los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países

d) Los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro

Condiciones para la autorización de un traslado

En lo que respecta a las condiciones para la autorización de los traslados estarán sujetas a los acuerdos y tratados internacionales que los países involucrados hayan establecido.

Tal y como se menciona en el Art 6. del Reglamento (UE) 2024/1157, los traslados de residuos que requieran de notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos.

Así mismo, también será requisito la constitución de una fianza o seguro equivalente:

  1. Los costes de transporte de residuos
  2. Los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria
  3. Los costes de almacenamiento durante 90 días

Exportación de residuos de valorización y eliminación a terceros países

De acuerdo con el Art. 37. del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones desde la Unión de residuos destinados a la eliminación excepto la exportación de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea con ciertas condiciones.

Conforme a los Art. 39 y Art. 40 del Reglamento (UE) 2024/1157, se prohibirán las exportaciones de los residuos peligrosos y no peligrosos desde la Unión destinados a la valorización en países a lo que no se aplica la Decisión de la OCDE.

Por otra parte, también podrán hacerse importaciones desde terceros países hacia la Unión de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1157.

En definitiva, este reglamento apoyará la economía circular garantizando un tratamiento medioambiental  responsable de todos los residuos facilitando los envíos de residuos para su reciclaje en la UE y fuera de ella.

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